Conservadores profesionales
Si una persona cumple los requisitos para el nombramiento de un curador y aún no lo ha elegido, el Tribunal de Sucesiones puede nombrar uno. Todos los curadores nombrados por el tribunal deben estar cualificados de conformidad con el artículo 45a-650(h) de la Ley de Bienestar Familiar (CGS). Todos los curadores deben adherirse a las Normas de Práctica para Curadores de Connecticut . Tras el nombramiento, es frecuente que se pregunte sobre la remuneración del curador.
Muchos curadores ejercen sus funciones sin remuneración. En casos más complejos y en los que ningún familiar esté disponible para ejercer, el curador puede, con la aprobación del Tribunal de Sucesiones, recibir remuneración de los ingresos y bienes de la persona bajo su tutela, de conformidad con la Regla 39 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Sucesiones . Si la persona bajo su tutela es indigente, el curador puede tener derecho a recibir remuneración del Fondo de Administración del Tribunal de Sucesiones, de conformidad con el Reglamento 16 del Tribunal de Sucesiones .
Si desea ser curador de personas indigentes bajo tutela en los Tribunales Testamentarios, complete el Formulario de Proveedor de Agencia del Estado de Connecticut (SP-26NB) y el formulario W-9 (ver más abajo). Estos formularios también están disponibles en www.das.state.ct.us. Envíe los formularios completos por correo a la Oficina del Administrador del Tribunal Testamentario. El número de identificación fiscal, la entidad comercial, el nombre y la dirección deben coincidir en ambos formularios.
Para obtener respuestas a preguntas frecuentes, haga clic aquí: Preguntas frecuentes sobre la compensación de los curadores .
La Oficina del Contralor del Estado de Connecticut ofrece Transferencias Electrónicas de Fondos (EFT) para pagos y un sitio web de autoservicio para proveedores con información sobre cuentas por pagar. Los curadores que deseen participar en estos servicios deben enviar el formulario ETF y una copia del W-9 a la dirección que aparece en la parte superior del formulario EFT. Los formularios se encuentran a continuación.
Reglamento 16 Compensación del conservador
La compensación según el Reglamento 16 consiste en una tarifa por hora con términos y condiciones definidos para la calificación continua, la facturación y los servicios compensables. La tabla de honorarios a continuación contiene instrucciones para presentar la factura. Asigne un número único a cada factura y preséntela al Tribunal de Sucesiones dentro de los seis meses posteriores a la fecha de prestación de los servicios. Las facturas presentadas después de los seis meses posteriores a la fecha de prestación de los servicios no podrán ser pagadas por el Fondo de Administración del Tribunal de Sucesiones.
Conservadores por contrato
El Programa de Conservador por Contrato es un sistema de compensación alternativo para los conservadores que atienden a personas indigentes bajo su tutela.
El Programa de Curadores por Contrato es un sistema de compensación con honorarios mensuales fijos para los curadores designados por el tribunal que atienden a personas indigentes bajo tutela. El programa busca mejorar la eficiencia al reemplazar la facturación por hora con una alternativa simple de tarifa plana. Esta estructura de tarifa plana busca ofrecer una compensación razonable mediante un proceso de facturación optimizado para los curadores que aceptan un gran número de casos con diversos grados de complejidad.
La participación en el programa de tutores contratados es voluntaria. Los tutores que se adhieran al programa recibirán una compensación, según los términos del acuerdo, por todos los nombramientos en nombre de personas indigentes. Los tutores contratados no tienen derecho a la compensación por hora según el Reglamento 16. A continuación, se presenta un resumen de los elementos clave del programa de tutores contratados:
Elegibilidad del curador contratado
- No hay un número mínimo de tutelas vigentes para inscribir
- El contratista especifica los Tribunales de Sucesiones de los cuales se aceptarán nombramientos y el número máximo de nombramientos (debe estar dispuesto a aceptar al menos diez)
- El contratista debe aceptar todos los nombramientos dentro de esos parámetros
Compensación del conservador del contrato
- Tarifa fija de $90 por mes por cliente por servicio como curador de persona o patrimonio o ambos
- Tarifa fija adicional única de $1,300 para gestionar la solicitud del Título XIX
- Las tarifas se aplican a todos los nombramientos de contratistas para personas indigentes.
Requisitos de control de calidad del conservador de contratos
- Adhesión a las Normas de Práctica de Connecticut para Conservadores.
- Verificación de antecedentes penales
- Verificación de antecedentes para trabajadores sociales
- Disponibilidad de asistente social 24/7
- Finalización del programa de formación autodidacta para conservadores profesionales
- 3 horas anuales de educación continua
- Seguro de responsabilidad civil general y profesional y fianza ante terceros
Inscripción de curador contratado
- El contratista podrá incorporarse el primer día de julio, octubre, enero o abril.
- Los contratos se renuevan automáticamente cada 1 de julio
El formulario de acuerdo para participar en el Programa de Conservación de Contratos y las instrucciones para completarlo se encuentran en el enlace a continuación. Los acuerdos deben firmarse electrónicamente y enviarse por correo electrónico. Para obtener el contrato electrónico, comuníquese con el abogado Eric Rothauser a Eric.Rothauser@ctprobate.gov o al (860) 231-2442, ext. 311.
No dude en comunicarse con la Oficina del Administrador del Tribunal de Sucesiones si tiene alguna pregunta al (860) 231-2442. Revise también las preguntas frecuentes útiles relacionadas con la compensación del curador por contrato aquí.