Preguntas frecuentes
Sabemos que podría tener preguntas sobre los Tribunales de Sucesiones en relación con la compensación por curatela. Encuentre las preguntas a continuación. Para más información sobre las preguntas frecuentes sobre la colaboración con los tribunales, haga clic aquí .
Compensación del curador
El Reglamento 16 del Tribunal de Sucesiones regula la compensación de los curadores cuando la persona bajo curatela no puede pagarla. Estas preguntas frecuentes tienen como objetivo ayudar a los curadores a comprender el reglamento.
No. La Sección 16.3(c) establece que un conservador que esté emparentado con la persona conservada por sangre o matrimonio o que sea la parte doméstica de la persona no es elegible para recibir compensación bajo el reglamento.
Como conservador, puede elegir la frecuencia de facturación de sus servicios. En la mayoría de los casos, la facturación trimestral es recomendable. Tenga en cuenta que no podemos pagarle los servicios prestados más de seis meses antes de la fecha de emisión de la factura.
El plazo para presentar una factura es de 6 meses a partir de la fecha de la actividad. La ley nos prohíbe pagar facturas después de este plazo.
El importe mínimo de una factura es de $50. Un conservador puede presentar una factura por menos de $50 si esta incluye actividad ocurrida hace al menos cinco meses.
No. El Reglamento 16 requiere que los conservadores informen su tiempo en incrementos de 0,1 horas.
No. Debe ingresar el tiempo exacto dedicado al caso por cada día que se prestan los servicios.
La tarifa por hora para los conservadores es de $52. El conservador también puede facturar $26 por hora a sus empleados cuando realizan actividades remuneradas (véase la Pregunta 8 a continuación). Cada entrada en la factura debe identificar a la persona que realiza la actividad para garantizar que se aplique la tarifa por hora correcta.
La Sección 16.5 contiene una lista de actividades que dan derecho a compensación y una lista de actividades por las que no se paga compensación. Las siguientes actividades son compensables si se encuentran dentro del alcance de las funciones que el tribunal le asignó como curador:
- Tomar decisiones sobre el cuidado médico y personal
- Organización y supervisión de servicios
- Organizar la adquisición de artículos de primera necesidad, como alimentos y medicamentos.
- Reunirse y comunicarse con la persona conservada y con terceros acerca de las necesidades de la persona conservada
- Obtención de asistencia y beneficios públicos
- Administrar el correo
- Prepararse y asistir a audiencias en el Tribunal de Sucesiones y preparar peticiones e informes anuales.
- Gestión de registros
- Manejo de situaciones de emergencia
Además, las siguientes actividades son remunerables para una persona que actúe como conservador del patrimonio:
- Solicitar Medicaid y ejecutar un plan de reducción de gastos
- Gestión de ingresos y activos
- Pagar facturas
- Bancario
- Conciliación de extractos bancarios
- Teneduría de libros
- Preparación de informes y cuentas financieras
- Preparación de declaraciones de impuestos
NO se paga COMPENSACIÓN por las siguientes actividades:
- Compras
- Entrega de mercancías
- Entregar una asignación en efectivo, a menos que no exista una alternativa práctica
- Viajar al banco para realizar depósitos cuando el depósito directo está disponible
- Proporcionar transporte
- Proporcionar compañía
- Actuar como abogado de la persona bajo tutela
- Realizar actividades de mantenimiento y mejora del hogar
- Mover muebles y posesiones (excepto cuando sea necesario para salvaguardar objetos de valor)
- Cuidado de mascotas (excepto si la persona bajo tutela se encuentra temporalmente incapacitada)
- Actividades de control de tiempo y facturación
- Trabajo puramente secretarial
El artículo 16.3 establece que los servicios como conservador del patrimonio no son elegibles para compensación en las dos circunstancias siguientes:
- Se ha determinado que la persona conservada es elegible para el Título XIX, se han cumplido los requisitos del plan de reducción de gastos y la persona reside en un hogar de ancianos, un hospital o una instalación similar; o
- Se ha determinado que la persona conservada es elegible para el Título XIX, se han cumplido los requisitos del plan de reducción de gastos y las finanzas de la persona pueden ser administradas por una persona distinta al curador (por ejemplo, un miembro de la familia), que actúe como beneficiario representante.
En cualquiera de estas situaciones, la tutela de los bienes debe terminarse. El tutor puede continuar supervisando el cuidado de la persona bajo tutela. Además, el tribunal puede otorgarle la autoridad para manejar asuntos financieros menores, según lo dispuesto en el artículo 45a-660 (a) del Código de Bienes Raíces (CGS). El tutor continúa
tener derecho a una compensación.
Como se indica en la Pregunta 9 anterior, el Reglamento 16 no permite ninguna compensación al curador del patrimonio de una persona bajo tutela que se encuentre bajo el Título XIX y resida en una residencia de ancianos, hospital o centro similar. El artículo 45a-660 (a) del Código de Bienes Raíces (CGS) establece que el tribunal puede autorizar al curador de la persona a gestionar sus asuntos financieros si sus bienes no superan el límite del Título XIX. Según la ley, el tribunal puede otorgarle facultades específicas para abordar asuntos de redeterminación del Título XIX y otras tareas financieras incidentales.
El tiempo de viaje entre su oficina y otras ubicaciones por asuntos relacionados con la tutela es compensable. No se permite el tiempo de viaje desde su domicilio a menos que su residencia sea su único lugar de trabajo.
No.
No. La compensación según el Reglamento 16 se limita estrictamente a los servicios como curador y no como abogado. Como curador, debe gestionar la representación de la persona bajo curatela a través del Tribunal Superior, si está disponible (por ejemplo, un defensor público en un proceso penal, un abogado de oficio en un caso del Tribunal de Menores o asistencia jurídica en un caso del Tribunal de Vivienda).
La remuneración anual de un curador tiene un límite que depende de la situación de la persona bajo su tutela. Los límites son los siguientes:
La persona conservada no reside en un hogar de ancianos, hospital o instalación similar:
- $1,200 por los primeros 6 meses
- $600 por año a partir de entonces
La persona conservada reside en un hogar de ancianos, un hospital o una instalación similar:
- $600 por los primeros 6 meses
- $300 por año a partir de entonces
La persona conservada tiene un diagnóstico de discapacidad psiquiátrica
- $1,200 por los primeros 6 meses
- $1,200 por año a partir de entonces
Un curador que solicite honorarios superiores al límite aplicable debe incluir una solicitud de excedencia junto con la factura. El tribunal podrá conceder la solicitud de exceder el límite anual si el curador utilizó el método más eficiente disponible para realizar cada actividad.
El artículo 16.2 (c) define la discapacidad psiquiátrica como una enfermedad mental diagnosticada de carácter grave y persistente. La demencia y la discapacidad intelectual no se consideran discapacidades psiquiátricas a efectos del reglamento.
No. La Regulación 16 solo se aplica si el Tribunal de Sucesiones ha determinado que la persona bajo tutela no puede pagar a un curador. De lo contrario, su compensación se pagará con los recursos de la persona bajo tutela. Si bien el tribunal revisará sus honorarios para verificar su razonabilidad, no está limitado a las tarifas por hora reglamentarias en casos de pago privado.
El sistema de Tribunales de Sucesiones paga a un curador, según el Reglamento 16, solo si el tribunal determina que la persona bajo tutela no puede pagar sus servicios. Para que se considere que la persona bajo tutela no puede pagar, debe cumplir dos requisitos:
- El tribunal debe haber concedido la solicitud de exención de honorarios de la persona conservada (PC-184A); y
- Los activos contabilizados de la persona conservada no deben exceder el máximo establecido para el Título XIX (en la mayoría de los casos, $1,600).
Si el tribunal no ha determinado previamente que la persona bajo tutela no puede pagar, es responsabilidad del curador presentar una solicitud de exención de cuotas (PC-184A) en nombre de la persona bajo tutela. Esta solicitud proporcionará la información necesaria para que el tribunal determine si la persona bajo tutela cumple con ambos requisitos para ser considerada incapaz de pagar. El tribunal podrá solicitar periódicamente una actualización del PC-184A para verificar que la persona bajo tutela continúa sin poder pagar.
Si el curador descubre que la persona bajo tutela posee bienes que exceden el máximo del Título XIX después de que el tribunal haya determinado que la persona bajo tutela no puede pagar, deberá reembolsar los honorarios pagados con el Fondo de Administración del Tribunal Testamentario. Esto se realiza enviando un cheque a la Administración del Tribunal Testamentario (a nombre del tesorero del Estado de Connecticut). El curador podrá entonces recibir el pago por los servicios asociados con los honorarios reembolsados con los recursos de la persona bajo tutela.
Si la persona conservada recibe activos que exceden el máximo del Título XIX después de que el tribunal haya determinado que la persona conservada no puede pagar, se le pagará al curador con los recursos de la persona conservada de manera prospectiva.
La Sección 16.6 exige que el curador planifique el pago de los gastos administrativos con los ingresos y bienes de la persona bajo tutela cuando se prevea que esta cumpla los requisitos del Título XIX dentro del próximo año. Esto significa que el curador debe gestionar el pago de todos los honorarios previstos del curador, los honorarios de los abogados y las tasas del Tribunal de Sucesiones (incluida la tasa de la cuenta final del curador) antes de utilizar los fondos de la persona bajo tutela para otros fines. El curador no debe organizar un funeral prepagado hasta que se cubran los gastos administrativos.
El enlace para curadores en el sitio web de los Tribunales de Sucesiones (ctprobate.gov) contiene una tabla de honorarios para curadores, que resume las normas aplicables. También incluye el formulario de factura. Finalmente, el texto completo del Reglamento 16 está disponible haciendo clic en "Oficina del Administrador" y luego en el botón "Reglamento".