Visualización de documentos del caso (Preguntas frecuentes)
Estas preguntas frecuentes tienen como objetivo ayudarle a acceder y visualizar los documentos del caso.
No. Usted debe ser parte interesada o abogado registrado para buscar un asunto sucesorio pendiente en el sistema de presentación electrónica.
No. Sólo las partes interesadas y sus abogados pueden ver los documentos judiciales a través del sistema de presentación electrónica.
Los abogados que hayan presentado una comparecencia en nombre de una parte interesada y otras partes interesadas en un asunto confidencial podrán ver todos los documentos no confidenciales y los documentos confidenciales que la persona presentó en el asunto.
No. Si usted es abogado, debe comparecer en representación de una parte interesada en el caso o ser designado por el tribunal. Si se representa a sí mismo, debe solicitar acceso electrónico al tribunal de sucesiones e ingresar un código de verificación antes de acceder a un caso.
Si ha sido verificado a través del sistema de presentación electrónica, no es necesario que solicite acceso a la presentación electrónica para ningún caso en el que sea parte o represente a una parte interesada. Si selecciona "Mis casos" en el Menú de Usuario, podrá ver casos no confidenciales, confidenciales o ambos. Si elige ver casos confidenciales, el sistema requerirá autenticación multifactor para poder acceder a los casos confidenciales.
Los asistentes legales y el personal de apoyo asociados a su cuenta de abogado/bufete de abogados que tengan el rol de “Administrador de archivos” también podrán ver los casos de un abogado utilizando el botón “Mis casos”.
Si aún no ha sido verificado a través del sistema de presentación electrónica, puede enviar un formulario de "Solicitud de acceso a la presentación electrónica" para uno de sus casos. Al enviar la solicitud, el sistema le guiará en el proceso de verificación descrito en la pregunta frecuente n.° 1 sobre el registro.
Una vez iniciada la sesión en el sistema de presentación electrónica, puede acceder a los documentos del caso. Para ello, vaya a "Mis formularios" y seleccione el número del conjunto de formularios asociado al caso. A continuación, seleccione la opción "Ver documentos del caso judicial". El conjunto de formularios debe tener el estado "Presentado electrónicamente".
Las personas que se representan a sí mismas deben obtener la aprobación del Tribunal de Sucesiones. De ser aprobada, el tribunal enviará un código de acceso a la persona a su última dirección postal conocida. El tribunal no puede enviar el código de acceso por correo electrónico ni proporcionarlo por teléfono.
Si solicitó acceso electrónico a través del Tribunal de Sucesiones local, este le enviará una carta con un código de acceso individual para la presentación electrónica. Una vez recibida, visite eFile.ctprobate.gov y haga clic en el enlace del portal de presentación electrónica. Deberá crear una cuenta o ingresar su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema de presentación electrónica de los Tribunales de Sucesiones de Connecticut. Una vez iniciada la sesión, siga las instrucciones a continuación:
- Elija el Tribunal de Sucesiones donde está pendiente su asunto.
- Haga clic en “Siguiente”.
- Seleccione “Estoy solicitando acceso a la presentación electrónica de un caso (solo para las partes y los abogados registrados)” e ingrese el número de caso.
- Vaya a “Mis formularios” en el Menú de Usuario.
- Seleccione un conjunto de formularios con el estado “eFiled” (este debe ser su Solicitud eFiled para acceso electrónico).
- Haga clic en el botón “Ingresar código de acceso” en la esquina superior derecha de su pantalla.
- Cuando se le solicite que ingrese su código de acceso, ingrese el código y haga clic en Guardar.
- Al hacer clic en "Guardar", el botón "Ver documentos del caso judicial" reemplazará al botón "Ingresar código de acceso". Puede ver los documentos de su caso judicial haciendo clic en "Ver documentos del caso judicial" en cualquier momento y no será necesario que ingrese el código de acceso en el futuro.
Si presentó electrónicamente su solicitud de acceso electrónico, visite eFile.ctprobate.gov e inicie sesión en su cuenta. Siga las instrucciones a continuación:
- Vaya a “Mis formularios” en el Menú de Usuario.
- Seleccione un conjunto de formularios con el estado “eFiled” (este debe ser su Solicitud eFiled para acceso electrónico).
- Haga clic en el botón “Ingresar código de acceso” en la esquina superior derecha de su pantalla.
- Cuando se le solicite que ingrese su código de acceso, ingrese el código y haga clic en Guardar.
- Al hacer clic en "Guardar", el botón "Ver documentos del caso judicial" reemplazará al botón "Ingresar código de acceso". Puede ver los documentos de su caso judicial haciendo clic en "Ver documentos del caso judicial" en cualquier momento y no será necesario que ingrese el código de acceso en el futuro.
Para obtener ayuda adicional, consulte los diversos videos de capacitación disponibles en ctprobate.gov.
Un auditor designado por el Tribunal de Sucesiones puede consultar los documentos creando una cuenta individual de presentación electrónica y siguiendo los pasos para solicitar acceso electrónico para una persona que se representa a sí misma. Consulte la pregunta frecuente n.° 6 sobre la consulta de documentos del caso.
Cualquier persona de un bufete de abogados que sea Usuario Registrado y tenga el rol de "Administrador de Archivos" puede ver los documentos de los casos en los que un abogado del bufete represente a una de las partes. Un usuario con el rol de "Usuario" solo puede ver los documentos presentados por él.
Si no hay hipervínculo, no podrá ver el documento a través del sistema de presentación electrónica. Cualquier documento sin hipervínculo contendrá una explicación entre paréntesis después del título. En el caso de los documentos confidenciales, no tiene derecho a verlos. En el caso de los documentos sellados, nadie puede verlos sin una orden judicial que los abra. En el caso de los documentos sin conexión, el documento se escaneó antes de la implementación del sistema de presentación electrónica y no puede verse a través de él. Un usuario puede acceder a los documentos sin conexión a través del expediente judicial en papel o de una computadora de acceso público del Tribunal de Sucesiones.
Las mismas reglas de confidencialidad se aplican al archivo electrónico que al archivo en papel.
Una parte y su abogado tendrán acceso electrónico a un documento confidencial si la parte tiene derecho a acceder a él por ley. Por ejemplo, el fiduciario y su abogado tendrán acceso a la declaración de impuestos y sus anexos presentados en el patrimonio de un difunto, pero un beneficiario no tendrá acceso sin la autorización expresa del juez. Sin embargo, para una declaración de impuestos sobre el patrimonio presentada antes del 1 de enero de 2020, el fiduciario o su abogado deberán comunicarse con el tribunal para actualizar el acceso.
La parte que presenta el documento confidencial y su abogado también tendrán acceso a un documento confidencial al que otras partes no podrán acceder. Por ejemplo, el solicitante y su abogado tendrán acceso a una página de Información Confidencial que contiene un número de Seguro Social, pero ninguna otra parte tendrá acceso, de acuerdo con la Regla 17 del Tribunal de Sucesiones. Si bien la página de Información Confidencial aparecerá en la lista de documentos del caso, no tendrá un hipervínculo y se designará como "Confidencial" para las partes sin derecho a acceso.
Si bien una parte y su abogado tendrán acceso a documentos electrónicos en un asunto confidencial, deberán comunicarse directamente con el tribunal para obtener instrucciones relacionadas con el acceso electrónico a un informe presentado por el Departamento de Niños y Familias en un asunto de niños.
En el caso de casos cerrados y no confidenciales en los que usted haya presentado una comparecencia o sea parte interesada, podrá ver documentos no confidenciales que forman parte del registro oficial permanente.
En los casos confidenciales y cerrados en los que haya comparecido o sea parte interesada, tendrá acceso a los documentos durante 30 días a partir del cierre del caso. Transcurridos 30 días, solo verá la lista de documentos que forman parte del expediente oficial permanente.
No puede ver los documentos del caso ni ver la lista de documentos de ningún asunto en el que no sea parte interesada.