Abogados de oficio
Gracias por su interés en desempeñarse como abogado designado por el tribunal para las partes en asuntos pendientes en los Tribunales de Sucesiones de Connecticut.
Abogados designados por el Tribunal en los Tribunales de Sucesiones
El Subcomité de Integridad de la Práctica/Pro Bono de la Sección de Sucesiones y Patrimonios de la CBA publica este manual que proporciona pautas de práctica clave para los abogados que ejercen en los Tribunales de Sucesiones de Connecticut.
Unirse al Panel de Abogados
Si desea ser incluido en el Panel de Abogados del Administrador del Tribunal Sucesorio y recibir su pago del Fondo de Administración del Tribunal Sucesorio, complete y devuelva tres formularios a la Oficina del Administrador del Tribunal Sucesorio. Nota: El número de identificación fiscal, la entidad comercial, el nombre y la dirección deben coincidir en todos los formularios para que se le dé de alta en el sistema de cuentas por pagar.
- Solicitud de abogado
- Formulario de proveedor de la agencia del estado de Connecticut (SP-26NB)
- Formulario W-9
Autoservicios útiles para abogados
La Contraloría ahora ofrece varios servicios valiosos, como la transferencia electrónica de fondos y un sitio web de autoservicio para proveedores con información sobre cuentas por pagar. Si le interesa participar, visite los enlaces en la sección "Recursos clave para abogados" a continuación.
Oportunidades de voluntariado
Para obtener información sobre cómo ofrecerse voluntariamente para brindar servicios legales pro bono en los Tribunales de Sucesiones, visite la Red Pro Bono de Connecticut y complete el formulario para ofrecerse como voluntario.
Tabla de tarifas
A continuación se presenta la tabla de honorarios de los abogados designados por el Tribunal de Sucesiones para clientes indigentes. Las facturas deben enviarse a través del sistema de facturación electrónica. Asegúrese de asignar un número de factura único a cada factura y recuerde que todas las facturas deben presentarse al Tribunal de Sucesiones dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de prestación de los servicios.