Auditores de Cuentas
El Administrador del Tribunal Sucesorio tiene la autoridad, en virtud del artículo 45a-175 del Código de Sucesiones (CGS), para compilar una lista de auditores para examinar las cuentas de los fiduciarios sobre los que los Tribunales Sucesorios tienen jurisdicción. Los tribunales pueden designar a un auditor del panel de la PCA, en virtud del artículo 45a-175 del CGS, para examinar las cuentas de albaceas, administradores, fideicomisarios, curadores de la herencia, tutores de la herencia, tutores de un adulto con discapacidad intelectual y agentes con poderes notariales si el tribunal determina que el nombramiento de un auditor es necesario y redunda en el mejor interés de la herencia.
La lista de auditores debe estar compuesta por personas con licencia de la Junta Estatal de Contabilidad como contadores públicos certificados. La tarifa por hora y los gastos permitidos para la remuneración de los auditores, establecidos por el Administrador del Tribunal Testamentario, es de $150/hora.
El Administrador del Tribunal Sucesorio podrá designar a un auditor del panel de la PCA para realizar auditorías aleatorias de las cuentas del conservador, de conformidad con el artículo 45a-181 del CGS. El auditor designado para realizar una auditoría, de conformidad con el artículo 45a-181 del CGS, deberá completar la auditoría y presentar un informe con sus conclusiones al Tribunal Sucesorio a más tardar 90 días después de la fecha en que reciba la notificación de la asignación de auditoría de la Oficina del Administrador del Tribunal Sucesorio. El tribunal podrá prorrogar el plazo de 90 días a solicitud del auditor.
Unirse al Panel de Auditores
Si está interesado en formar parte del panel de auditores del Administrador del Tribunal de Sucesiones para (1) examinar las cuentas fiduciarias según la sección 45a-175 del CGS o (2) auditar las cuentas de los conservadores según la sección 45a-181 del CGS, devuelva cuatro documentos a Melissa Gordon en la Oficina del Administrador del Tribunal de Sucesiones:
- Copia de su licencia
- Solicitud/Panel de Auditores
- Formulario W-9
- Formulario de proveedor de la agencia del estado de Connecticut (SP-26NB)
El número de identificación fiscal, la entidad comercial, el nombre y la dirección deben coincidir en todos los formularios para que se le dé de alta en el sistema de cuentas por pagar. Los formularios pueden enviarse por correo electrónico a melissa.gordon@ctprobate.gov o por correo postal a:
Melissa Gordon
Oficina del Administrador del Tribunal de Sucesiones
186 Newington Road, West Hartford, CT 06110.
Autoservicios útiles para auditores
La Contraloría ahora ofrece varios servicios valiosos, como la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) y un sitio web de autoservicio para proveedores con información sobre cuentas por pagar. Si le interesa participar, envíe el formulario de Transferencia Electrónica de Fondos, una copia del formulario W-9 y un cheque cancelado o comprobante de depósito a la dirección que figura en el formulario EFT.